Pensionado o Rentista bajo la Ley 171-07

Abordaremos en esta ocasión los requisitos y condiciones establecidos por la Ley 171-07 para que un pensionado o rentista pueda beneficiarse de los incentivos fiscales otorgados por esta ley.

Un pensionado o Jubilado es definido por esta ley como “personas extranjeras o dominicanas beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero que han manifestado su intención de trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana”.

En adición a estas condiciones, el pensionado deberá recibir un ingreso mensual no menor de USD$1,500.00 y por cada dependiente adicional que aplique conjuntamente con el solicitante principal se requerirá un ingreso mensual adicional de USD$250.00. Una pensión de acuerdo a la ley es una renta de origen extranjero proveniente de todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad comercial, así como también todos los beneficios, utilidades que se perciban o devengan de patrimonio realizados cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Un rentista es definido por esta ley como “aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes cuyo principal sea generado o proveniente del exterior por las siguientes razones: (a) Depósitos y/o inversiones en bancos en el exterior; (b) Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior; (c) Inversiones en empresas establecidas en el exterior; (d) Remesas originadas de bienes raíces; (e) Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generados en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana; (f) beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país; (g) intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior”. Adicionalmente, el rentista deberá percibir una suma mensual correspondiente a USD$2,000.00, o su equivalente en moneda nacional.

Para cumplir con la condición establecida por la ley de transferir la residencia definitiva al país, los beneficiarios deberán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión y obtener sus residencias por inversión. Las rentas o sumas declaradas como ingreso por los beneficiarios de esta ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta, además de los otros beneficios fiscales que fueron abordados en nuestra publicación anterior. Sin embargo, el sueldo devengado por los rentistas o pensionados por servicios prestados en la República Dominicana no estará exento del pago de los impuestos establecidos en el Código Tributario Dominicano.

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